Auditorías Energéticas

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Somos muchos los que en el sector esperábamos con ilusión la trasposición en España de los artículos de la Directiva Europea 2012/27/UE de Eficiencia Energética en los que se regulaba un campo que estamos convencidos puede ser crítico para lograr los objetivos de eficiencia energética que los países miembros de la Unión Europea nos hemos fijado: las auditorías energéticas y la promoción de la eficiencia en el suministro de energía. El pasado viernes 12 de febrero, el Consejo de Ministros dio luz verde –aunque con meses de retraso- un Real Decreto por el que se regulan la obligatoriedad de las auditorías energéticas para ciertos colectivos y el perfil requerido para los profesionales que ejerzan en el campo de los servicios energéticos.

Se ha escrito mucho sobre las bondades de medidas que impulsen la eficiencia energética. A día de hoy, todos somos conscientes y así lo recoge la Agencia Internacional de la Energía es la medida más eficaz para reducir las emisiones de CO2. Pero de cuan ambiciosa sea la trasposición de la Directiva de Eficiencia Energética dependerá en buena parte la capacidad de Europa de dinamizar su economía y convertirse en referente en un sector en auge; disminuir su dependencia energética y convertirse en un destino más competitivo para las industrias.

Si nos vamos concretamente al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, qué es exactamente lo que regula y cómo puede afectar a mi empresa.

En primer lugar, el Real Decreto establece la obligatoriedad de realizar auditorías energéticas en grandes empresas, es decir aquellas con más de 250 trabajadores o cuya facturación supere los 50 millones de euros. Las auditorías deberán cubrir, como mínimo el 85% del consumo total de energía en sus instalaciones y deberán realizarse al menos cada cuatro años. En todos los casos las auditorías deberán realizarlas profesionales cualificados y registrados como proveedores de servicios energéticos en el IDAE o bien, si la empresa dispone de ellos, por personal interno cualificado.

¿Quién puede registrarse como proveedor de servicios energéticos? Aquellos proveedores que cuenten con cualificación energética mediante titulación universitaria o de FP, o en su defecto, que puedan acreditar su competencia profesional teórica y práctica. En todos los casos, dichas empresas y profesionales, deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil y estar registrados en el IDAE como proveedores de servicios energéticos habilitados.

Son muchos los clientes que a raíz de la publicación del Real Decreto nos preguntan si su última auditoría es válida, hasta cuando disponen para realizarla o si, como es el caso de muchos de ellos, ya disponen de nuestros sistemas de gestión energética y ambiental y cuentan con certificados de eficiencia energética en vigor, la norma también aplica para ellos. Para responder de manera sencilla:

  • Las auditorías realizadas a partir del 5 de diciembre de 2012 son válidas y por tanto no es necesaria renovarla hasta cuatro años después de la realización de la misma.
  • Aquellas empresas que disponen de sistemas de gestión energética o ambiental y que cuenten con los correspondientes certificados de eficiencia energética en sus edificios y centros están eximidos de realizar la auditoría.
  • Para todos los demás, deberán llevar a cabo dicha auditoría antes de 9 meses.

Este Real Decreto, junto con el resto de normas aprobadas en esta legislatura que también trasponen la Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética, permitirá impulsar el ahorro y la eficiencia energética contribuyendo de manera decisiva a alcanzar los objetivos de la Unión Europea.

Pero ¿cómo puedo asegurarme que una auditoría energética verdaderamente ayude a mi empresa?; ¿qué diez aspectos sí o sí debe abordar una auditoría energética?; ¿ha llegado el momento de optar por un sistema de gestión energética?…Temas que en los que iremos profundizando en las próximas entradas.

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Conversación

  • Pablo Gómez

    9 años ago

    Gracias por tu visión clarificadora de experta en auditorias, eficiencia y ESES. Esperamos nuevos post para completar la visión global de la transposición (a plazos) de la norma europea. Con razón me recomendaban, con fines didácticos, desde la dirección de comunicación de ANESE, de esta lectura.
    Saludos.
    Pablo

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