Publicada la revisión del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)

A través del Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, se ha publicado una revisión del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) que fija las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios y que contribuirá a alcanzar los objetivos climáticos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC). En concreto, el objetivo de mejora de la eficiencia energética a través de la reducción del consumo de energía primaria en un 39,5% en 2030 y de energía final en 36.809,3 ktep.

Dicha actualización transpone al ordenamiento jurídico español las novedades introducidas en materia de edificación y eficiencia energética de la Directiva (UE) 2018/844 que modifica a la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y a la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética. Además, se adapta al contenido de la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la calefacción y la refrigeración, y al de varios reglamentos europeos de diseño ecológico y etiquetado de productos relacionados con la energía.

Cambios más destacables introducidos en el RITE

A partir de esta revisión, el RITE será de aplicación tanto a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción como a las que se reformen en los edificios existentes, entendiendo por reforma de una instalación térmica todo cambio que se efectúe en ella y suponga una modificación del proyecto o memoria técnica con el que fue ejecutada y registrada o la sustitución o reposición de un generador de calor o frío por otro de similares características, aunque ello no suponga la mencionada modificación.

Además, se añade la necesidad de contabilización individualizada de consumos de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria, así como la necesidad de disponer de una lectura remota de éstos y los derechos relacionados con la facturación y la información sobre la facturación o el consumo.

La actualización también incluye la adaptación de diversos aspectos relativos al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables como la adaptación a los diferentes reglamentos de diseño ecológico aprobados en los últimos años derivados de las medidas de ejecución adoptadas con arreglo a la Directiva 2009/125/CE, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía; y a los reglamentos delegados aprobados en base al Reglamento (UE) 2017/1369, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE.

¿Cómo impacta a los sistemas de automatización y control de edificios?

La modificación del RITE introduce, entre otros, el uso obligatorio de sistemas de automatización y control de edificios en construcciones no residenciales con una potencia nominal útil de climatización superior a 290kW, a partir del 1 de julio del presente año. Asimismo, obliga a que los edificios no residenciales existentes cuya potencia para climatización sea superior a los 290kW también incorporen dichos sistemas como muy tarde en 2025. Como condición a tales prescripciones es que la incorporación de estos equipos debe ser “técnica y económicamente viable”.

Estos sistemas de automatización y control de edificios deberán ser capaces de:

  • Monitorizar, registrar, analizar y permitir la adaptación del consumo de energía de forma continua.
  • Efectuar una evaluación comparativa de la eficiencia energética del edificio, detectar las pérdidas de eficiencia de sus instalaciones técnicas e informar sobre las posibilidades de mejora de la eficiencia energética a la persona responsable de la instalación o de la gestión técnica del edificio.
  • Permitir la comunicación con instalaciones técnicas conectadas y otros aparatos que estén dentro del edificio, así como garantizar la interoperabilidad con instalaciones técnicas del edificio de distintos tipos de tecnologías patentadas, dispositivos y fabricantes.
  • Será considerado, a efectos de esta exigencia, la automatización y el control que tienen un impacto en la eficiencia energética del edificio, como los recogidos en la norma UNE-EN 15232-1.

La forma de justificar la posible inviabilidad técnica y económica queda pendiente de desarrollo y se publicará más adelante en el registro general de documentos reconocidos del RITE, en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

También se modifica el régimen de inspecciones de instalaciones térmicas en edificios.

En este sentido, sólo se inspeccionarán periódicamente los sistemas de calefacción y las instalaciones combinadas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria con una potencia útil nominal mayor de 70 kilovatios (kW). Estas inspecciones se aplicarán también a los sistemas de aire acondicionado y las instalaciones combinadas de aire acondicionado y ventilación.

Finalmente, esta revisión entrará en vigor el 1 de julio de 2021 y no se aplicará a los edificios que a dicha fecha estén en construcción ni a los proyectos que tengan solicitada licencia de obras o la autorización administrativa correspondiente.

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