Real Decreto-ley 7/2021: Incremento de plazos de garantía, recambios y servicio técnico
El pasado 1 de enero, entró en vigor el Real Decreto-ley 7/2021, por el que se trasponen diferentes directivas europeas, ente ellas la Directiva 2019/771 de compraventa de bienes, y con el que se modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), ampliándose así los derechos de los consumidores.
Los cambios que esta nueva regulación introduce incluyen nuevos derechos y garantías a consumidores y usuarios no profesionales con el objetivo de garantizar que los bienes y servicios que se comercializan en España cuenten con un alto grado de calidad, seguridad y durabilidad, y promoviendo patrones de consumo más sostenibles y una economía circular.
Sin embargo, también cabe mencionar que esta modificación proviene de una Directiva europea que permite que cada país pueda incluir periodos más largos que los indicados en la misma. Esto está provocando una divergencia de plazos de garantías en el mercado europeo de difícil gestión, y que puede tener consecuencias en el mercado, como un potencial aumento de costes para los fabricantes.
En particular, son relevantes las siguientes modificaciones, aplicables desde el 1 de enero de 2022:
- Se amplía el plazo de garantía legal de 2 a 3 años desde la entrega del producto. España ofrecerá así un año adicional al mínimo requerido por la Unión Europea, algo que algunos países ya ofrecían.
- En el caso de contenidos o servicios digitales se establece un plazo de 3 años, algo que anteriormente no estaba regulado. Aquí se incluyen «programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos u otras publicaciones electrónicas».
- Las empresas deberán disponer de al menos durante 10 años las piezas de repuesto de los productos que ya no vendan, doblando el periodo respecto a los 5 años actuales.
- Otros plazos que han cambiado son los de cuándo un cliente tendrá derecho a elegir entre la reparación o sustitución del producto. Se amplía de 3 a 5 años el plazo de no conformidad y se pasa de 6 meses a uno o dos años, en función del producto, el plazo para acreditar que no se está conforme con el producto comprado.
Es importante tener en cuenta que esta revisión afecta a los productos, contenidos y servicios digitales cuyo adquirente final tenga la condición de consumidor o usuario, según la LGDCU, tanto si se le ha vendido directamente o a través de distribuidores, instaladores, integradores, etc., y tanto si el producto esté integrado o menos en un aparato, dispositivo o maquinaria.
En caso de haber pactado con distribuidores, integradores o usuarios finales, una garantía con mejores condiciones que la establecida en la LGDCU, la garantía pactada será de aplicación preferente.
En el caso de viviendas nuevas, las garantías legales se regulan en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que no ha sido modificada por esta nueva reforma. Los plazos son de 10 años (defectos estructurales), 3 años (defectos funcionales) y 1 año (defectos de acabado). También se aplican a las reformas de edificio indicadas en la LOE.
Más información:
- Real Decreto-ley 7/2021, consolidado, sobre diferentes transposiciones de directivas europeas
- Directiva 2019/771 sobre determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes
- Real Decreto Legislativo 1/2007, consolidado, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
- Ley 38/1999, consolidada, de Ordenación de la Edificación
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