El Consejo de Ministros aprueba el Programa MOVES II

El pasado 17 de junio se publicó el Real Decreto 569/2020 que regula las bases de la segunda edición del Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (MOVES II). De la dotación de 45 millones de euros de la edición anterior, se ha pasado a 100 millones, que serán asignados al Instituto para el Ahorro y la Diversificación de la Energía (IDAE), institución dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).

Se estima que la inversión del Programa MOVES II podría llegar a movilizar entre 3,5 y 4 millones de euros por cada millón invertido y generar más de 5.000 empleos. Además, contribuye a mitigar las emisiones contaminantes y por gases de efecto invernadero producidas por el sector transporte en línea con los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030. Así, el Programa podría llegar a ahorrar 14.000 toneladas equivalentes de petróleo al año y a reducir unas 40.250 toneladas de emisiones de CO2 anuales.

¿En qué consiste el Programa MOVES II?

El nuevo Programa MOVES II representa 100 millones de euros para la ayuda a la implantación de la movilidad eficiente y sostenible. El IDAE será el encargado de coordinar el programa y las CCAA lo gestionarán y realizarán las convocatorias correspondientes en sus territorios.

El Programa establece cuatro tipos de ayudas subvencionables: a la adquisición de vehículos de energías alternativas, a la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, a la implantación de sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas y a la implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.

Los beneficiarios podrán ser profesionales autónomos, personas físicas, comunidades de propietarios, empresas privadas, entidades locales y entidades públicas vinculadas a ellas, administraciones de las CCAA y otras entidades públicas vinculadas a la Administración General del Estado.

El criterio de reparto del presupuesto, que se basa en el Padrón de Habitantes publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), se ha consensuado con la Conferencia Sectorial de Energía, el órgano de coordinación entre el MITECO y las diferentes administraciones autonómicas.

Hasta el 70% del presupuesto del Programa para las CC.AA. será destinado a la ayuda para la compra de vehículos. Estas ayudas variarán entre los 750 y los 15.000 euros en función del tipo de vehículo que sea – coche, moto, furgoneta, autobús o camión – y de su motorización. En este sentido, serán subvencionables los híbridos enchufables, los eléctricos puros y, en el caso del transporte pesado, para el que las alternativas eléctricas todavía no están suficientemente desarrolladas, también el gas. Los vehículos híbridos no enchufables quedan excluidos.

Por lo que respecta a los vehículos ligeros, la subvención puede llegar a los 5.500 euros si incluye el achatarramiento del vehículo antiguo – de más de siete años -. En caso contrario, será de 4.000 euros.

También se establece que hasta un 50% del presupuesto aginado a las CC.AA. esté destinado a la ayuda para la implantación de infraestructuras de recarga, con un límite de 100.000 euros por destinatario y convocatoria. En función del tipo de beneficiario, será subvencionable entre el 30% y el 40% de la instalación, el material y el proyecto de estas instalaciones. Esta área de actuación del Programa cubre los ámbitos públicos, privados residenciales y no residenciales, en la modalidad de adquisición directa.

Serán subvencionables los costes del proyecto, la obra civil, la ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación, desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión al que se conecta el vehículo para la recarga. Asimismo, también lo serán el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones y el sistema de gestión, control y seguridad. En el caso de comunidades de propietarios, también se contempla la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículos eléctricos. Queda excluida, sin embargo, la instalación de contadores inteligentes de las compañías eléctricas.

Vehículo eléctrico

En el caso de la recarga pública, los puntos de recarga deberán disponer de, como mínimo, un conector tipo 2 según IEC 62196-2, para la carga en modo 3, según la IEC 61851-1, con medida de energía integrada y los siguientes requisitos de conectividad:

  • Interfaz de conexión Ethernet y memoria de almacenaje local de datos de, al menos, dos meses de operación.
  • Compatibilidad con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.
  • Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según ISO 14443A o sistema de identificación equivalente.
  • Medida de la potencia y de la energía transferida.
  • Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.

Finalmente, también cabe destacar que, en lo que respecta a los aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de propiedad horizontal será subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias – mediante tubos, canales, bandejas, etc. -, de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal como se describe en el apartado 3.2 de la ITC-BT 52 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

La aprobación de este nuevo programa de incentivos es una muy buena noticia, ya que permitirá adaptar las necesidades de movilidad eficiente y sostenible a los requisitos de la “nueva normalidad”, favoreciendo al mismo tiempo el medio ambiente, la generación de empleo y la actividad económica, y creando nuevas oportunidades para el sector de la energía y las infraestructuras.

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