Fabricantes de material eléctrico, pero muy especialmente instaladores y electricistas han recibido con optimismo la publicación el pasado mes de marzo del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (Real Decreto 106/2018). Y, ¿qué se recoge en este plan? Básicamente, y lo que nos interesa en el blog de hoy, en él se detallan una serie de ayudas económicas destinadas a la subvención de obras de rehabilitación de edificios y viviendas y la regeneración y renovación de áreas urbanas y rurales incluidas las infraviviendas y chabolas, así como para promover el acceso a las viviendas incrementando especialmente las de alquiler.
Las ayudas del Plan Estatal de Vivienda se gestionarán por cada una de las Comunidades Autónomas quienes a su vez establecerán convenios de actuación con el Ministerio de Fomento, así como los procedimientos de concesión y pago.
La totalidad del detalle de los distintos programas los podéis consultar en Link Real Decreto 106/2018 y en Link Ministerio de fomento. Pero os resumo las principales ayudas y quiénes y en qué condiciones pueden beneficiarse de ellos, con un foco especial en los planes de ayudas destinados a la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas; las ayudas a la instalación de tecnología y domótica para favorecer la autonomía de personas mayores o con discapacidad y las medidas para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.
Fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas y edificios de viviendas.
¿Qué son? Son ayudas destinadas a obras de mejora de eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas y edificios de viviendas, especialmente en lo que a la envolvente se refiere.
¿Quiénes pueden beneficiarse? Los propietarios de viviendas, comunidades de propietarios, sociedades, empresas constructoras/arrendatarias/concesionarias de edificios, y empresas de servicios energéticos (éstas deberán tener contrato con la propiedad y llevar a cabo las inversiones y acreditar su intervención e inversión).
¿Qué tipos de edificios y viviendas pueden acogerse a las ayudas? Aquellos que fueron finalizados antes de 1996, si son viviendas deben ser domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios, si son edificios, al menos el 50% deben ser viviendas que constituyan domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios, debe aportarse informe técnico antes de la solicitud y acreditar la necesidad de actuación, aportar proyecto o memoria técnica (según tipo de actuación) realizada por técnico competente de adecuación al CTE.
Dentro de las distintas actuaciones subvencionables se incluyen:
Mejoras de la envolvente térmica para reducir demanda en calefacción y refrigeración: aislamiento térmico, carpinterías, acristalamientos, etc.
Sustitución o mejora de equipos (frío, calor, ACS, ventilación) con mayor eficiencia, instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética y equipos de recuperación energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones de calefacción centralizada en edificios, entre otros.
Equipos para el uso de energías renovables.
Actuaciones que mejoren los requisitos del CTE DB-HR protección contra el ruido y CTE DB-HS de salubridad.
Mejora de la eficiencia energética en instalaciones comunes de los edificios: ascensores, iluminación (uso de leds, sistemas de regulación/control/presencia/temporización…)
Uso de sistemas de domótica y/o sensórica en edificios de viviendas.
En todos los casos, para justificar las demandas energéticas antes y después de las actuaciones se podrán utilizar los programas y documentos reconocidos para la certificación energética de edificios aprobados por el Ministerio de Fomento y Energía, Turismo y Agencia Digital
Fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas. Este programa se dedicará sobre todo a la subvención de instalaciones de domótica y otros avances tecnológicos que puedan favorecer y dotar de mayor autonomía a personas mayores o con discapacidad.
Por último, el programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, para las viviendas acogidas bajo esta delimitación. En este caso en concreto: ¿qué sería susceptible de subvención?
- Las obras y/o los o trabajos de mantenimiento en viviendas y edificios, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes con el objetivo de adecuarlo a la reglamentación actual.
- En el medio urbano, las obras de urbanización y de reurbanización de, entre otros, las instalaciones de suministro eléctrico y de alumbrado.
- Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética en la edificación, la implantación de renovables en servicios urbanos y medidas para fomentar la movilidad sostenible y las destinadas a reducir la dependencia energética.
Me he querido centrar los programas recogidos en el Plan de Vivienda Estatal 2018-2021 con mayor impacto en nuestros clientes. Sin embargo, creo que no es justo finalizar sin como mínimo mencionar que el plan incluye otros programas básicos para contribuir a garantizar el acceso a una vivienda digna como son las ayudas al alquiler de vivienda por inquilinos con escasos medios económicos o la ayuda a personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual y el fomento del parque de alquiler.
Añadir comentario