El pasado 1 de julio entró en vigor el denominado periodo “Tier2” para los transformadores de potencia donde se reducen los niveles de pérdidas admisibles para aquellos equipos que se introduzcan en el mercado.
Con la publicación de la Directiva Europea 2009/125/CE relativa a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, se definió un marco mediante el cual se establecieron una serie de requisitos para el diseño ecológico aplicable a los productos comercializados en la unión europea relacionados con la energía, para contribuir el desarrollo sostenible, incrementar la eficiencia energética y proteger al medio ambiente.
Recapitulando puntos importantes de los Reglamentos Europeos
Desde la entrada en vigor de esta Directiva, se han publicado diferentes Reglamentos Europeos donde se establecían los requisitos específicos de “ecodiseño” para determinados productos relacionados con la energía entendiendo como tal todo bien que, una vez introducido en el mercado o puesto en servicio, tiene un impacto sobre el consumo de energía durante su utilización.
Hay que destacar que un Reglamento Europeo es de aplicación directa en toda la Unión Europea y no requiere de ningún proceso de trasposición nacional.
En base a la mencionada Directiva Europea, el 22 de mayo de 2014 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento 548/2014 relativo a los requisitos de “ecodiseño” aplicables a los transformadores de potencia pequeños, medianos y grandes.
Este Reglamento, de aplicación a transformadores de una potencia mínima de 1 kVA utilizados en redes de transmisión y distribución eléctrica de 50 Hz o para aplicaciones industriales, limitaba las pérdidas máximas, según potencia asignada y tamaño, tanto en carga como en vacío en dos periodos temporales.
El primer periodo temporal, conocido como “Tier1” entró en vigor el 1 de julio de 2015 y el segundo periodo, conocido como “Tier2”, el 1 de julio de 2021.
Por otro lado, el 25 de octubre de 2019, durante el periodo “Tier1” en vigor, se publicó el Reglamento Europeo 2019/1783 donde se modificaba al Reglamento 548/2014 relativo a los requisitos de “ecodiseño” de los transformadores.
Esta modificación, motivada por la revisión planificada del Reglamento 548/2014, la necesidad de reducir el consumo de energía de la Unión así como un estudio de la Comisión en que se concluía que la reducción de pérdidas en dichos transformadores era técnica y económicamente viable, llevó a actualizar las pérdidas máximas de algunos transformadores, estableciendo finalmente nuevos límites para aquellos equipos que se pusieran en el mercado en la etapa “Tier2”, es decir, a partir del 1 de julio de 2021.
Algunas excepciones a la regla
Cabe destacar que estos Reglamentos contemplan excepciones en algunos tipos de transformadores como, por ejemplo, transformadores especiales para aplicaciones marítimas, para instalaciones de emergencia, de medida, y aquellos transformadores de potencia grandes que sustituyen en la misma ubicación o instalación física a transformadores de potencia grandes similares ya existentes, si tal sustitución no puede lograrse sin costes desproporcionados de transporte o instalación.
Este último concepto, los “costes desproporcionados”, sigue siendo un tema de discusión.
El Reglamento 2019/1783 indica que se consideran costes desproporcionados si los costes relativos a la sustitución del transformador son más elevados que el valor actual neto de las pérdidas de electricidad adicionales evitadas de un transformador de sustitución conforme con la etapa “Tier2” a lo largo de su vida útil normalmente prevista donde el valor actual neto debe calcularse sobre la base de valores de pérdida capitalizados, utilizando tasas sociales de descuento ampliamente aceptadas.
En este caso y con las debidas justificaciones indicadas en el Reglamento, podría instalarse un transformador con pérdidas “Tier1”.
Observar que un transformador “Tier2”, normalmente es un transformador con un mayor tamaño y peso para reducir sus pérdidas, lo que puede provocar en algunas situaciones que el espacio que ocupa el transformador antiguo a sustituir no esté adecuado a estas nuevas dimensiones.
Los “costes desproporcionados” tienen en cuenta este hecho no siendo de aplicación al propio coste del transformador “Tier2”.
Destacar que el Ministerio de Industria lanzó una consulta pública relativa a su futura guía de aplicación del Reglamento de Ecodiseño de transformadores, preguntas y respuestas frecuentes donde se intentan aclarar estas y otras cuestiones. Es previsible la publicación de la versión definitiva en breve.
La oferta de Schneider Electric de transformadores de potencia ya cumple los requisitos de estos Reglamentos.
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