Durante este mes de octubre, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) distribuyó el borrador de modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE), que supone un impulso importante para promover y facilitar la recarga de coches eléctricos.
¿En qué punto estamos?
En 2019, el Ministerio de Fomento – hoy Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana – inició los trabajos de revisión del CTE con el objetivo de incluir diferentes prescripciones contenidas en la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.
En concreto, el Ministerio quería introducir la exigencia básica relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga del vehículo eléctrico e impulsar el empleo de energía procedente de renovables potenciando el autoconsumo eléctrico. Durante este mes de octubre, el MITMA ha distribuido el borrador del Real Decreto que modificará el CTE para incluir dichos aspectos.
Además, el Real Decreto 542/2020, publicado el pasado 20 de junio y por el que se modificaban y derogaban diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial, eliminó de la ITC-BT 52 “Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos” del REBT el porcentaje mínimo de plazas que debían prever preinstalación eléctrica para el caso de edificios o conjuntos inmobiliarios de nueva construcción con el objetivo de incluirlo y ampliarlo en el CTE.
¿Cómo afecta a los puntos de recarga de vehículo eléctrico?
Respecto a las dotaciones mínimas en edificios de nueva construcción para la infraestructura de recarga del vehículo eléctrico, el borrador del CTE diferencia entre edificios de uso residencial privado y otros.
Así, en el primer caso, se instalarán sistemas de conducción de cables para la previsión de futuras estaciones de carga del 100% de las plazas de aparcamiento. Mientras que en los edificios de uso distinto al residencial privado, por otro lado, se instalarán sistemas de conducción de cables que permitan la instalación fuera de estaciones de recarga para, al menos, el 20% de las plazas de aparcamiento.
En esta segunda tipología de edificios, además, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento, debiendo instalarse siempre un mínimo de una estación de recarga. Y, en los edificios de titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de esta, se instalará una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento y siempre, como mínimo, una estación de recarga.
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Y ¿qué sucede con los edificios existentes?
Las anteriores prescripciones se aplicarán a edificios existentes, si se realiza una intervención en el edificio o en su aparcamiento que afecte a más del 50% de la potencia instalada, ampliaciones e intervenciones en el aparcamiento y se incremente más de un 10% de la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, siendo, además, la superficie útil total ampliada superior a 50 m2.
También cuando se realicen cambios de uso característico del edificio o reformas que incluyan intervenciones en el aparcamiento y en las que se renueve más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
Adicionalmente, el borrador incluye modificaciones en la Sección HE5 “Generación mínima de energía eléctrica” para aumentar la cantidad mínima de energía eléctrica que debe generar el propio edificio.
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