Novedades reglamentarias en torno a las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos

Ya ha pasado un tiempo desde que se publicó, en diciembre de 2014, la ITC-BT 52 “Instalaciones con fines especiales: infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos” y en noviembre de 2017 su guía. Si bien es cierto que la base técnica de esa instrucción se sigue manteniendo, actualmente hay novedades reglamentarias que os queremos explicar, ya que van a tener un importante impacto en dichas infraestructuras.

Normativas sobre dotaciones mínimas de infraestructuras de recarga de VE

Una de las novedades destacadas es la referente a las dotaciones mínimas de infraestructura de recarga. Con la reciente publicación del Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, se ha traspuesto a nivel nacional esta parte de la Directiva (UE) 2018/844 “Eficiencia Energética de los Edificios” que prescribe las dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (VE).

En este Real Decreto destacan las siguientes novedades:

  • Introducción de una nueva sección en el CTE: HE6 “Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctrico”.
  • Modificación de la definición de “Plaza de aparcamiento accesible”.
  • Diferentes modificaciones en el Real Decreto 1053/2014 por el que se aprueba la ITC-BT 52, relativas a las dotaciones mínimas.

Por otro lado, el 22 de diciembre de 2021 se publicó el vigente Real Decreto-ley 29/2021 “Medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables” donde, entre otras, se establecían ya las dotaciones mínimas de recarga de VE en aparcamientos adscritos a edificios de uso distintos al residencial o estacionamientos existentes no adscritos a edificios. El nuevo Real Decreto-ley contempla la necesidad de:

  • Una estación de recarga por cada cuarenta plazas de aparcamiento.
  • Una estación de recarga por cada veinte plazas de aparcamiento de los edificios de la Administración.

Estas dotaciones deberán estar implementadas antes de antes del 1 de enero de 2023, aplicando  a aparcamientos en el interior de edificios, en el exterior de edificios en espacios adscritos y en aparcamientos no adscritos a edificios.

Volviendo al CTE, el Real Decreto 450/2022 prescribe para edificios nuevos y edificios existentes sometidos a renovación importante, cambio de uso, ampliaciones, etc, las siguientes dotaciones:

  • Sistemas de conducción de cables para el 100% plazas, en edificios de uso residencial privado.
  • Sistemas de conducción de cables para el 20% plazas y una estación de recarga por cada cuarenta plazas o fracción, en edificios de uso distinto a residencial privado.
  • Sistemas de conducción de cables para el 20% plazas y una estación de recarga por cada 20 plazas o fracción, en edificios de uso distinto al residencial privado titularidad de la Administración General del Estado:

Quedan exentos de estas prescripciones los siguientes edificios:

  • Edificios no residenciales: nuevos y existentes con hasta 10 plazas de aparcamiento.
  • Edificios no residenciales existentes con hasta 20 plazas si el coste de la medida excede del 7% del coste real total de la reforma/ampliación.
  • Edificios residenciales existentes si el coste de la medida excede del 7% del coste real total de la reforma/ampliación.
  • Edificios protegidos.

Además, se modifica la definición de “Plaza de aparcamiento accesible” en la sección SUA9, del siguiente modo:

  • En caso de que la plaza de aparcamiento accesible cuente con una estación de recarga de vehículo eléctrico, el itinerario accesible llega también hasta esta estación de recarga. Las tomas de corriente y conectores de estas estaciones de recarga tienen contraste cromático respecto del entorno, se sitúan a una altura comprendida entre 80 y 120 cm y la distancia a encuentros en rincón es de, como mínimo, 35 cm.

Las modificaciones del CTE serán de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras después del 16 de diciembre de 2022.

Modificaciones ITC-BT 52

En cuanto a la ITC-BT 52, se introducen los siguientes cambios, que entraron en vigor el 16 de junio de 2022, y que permiten alinearse con las modificaciones del CTE:

  • Se excluyen las dotaciones mínimas para aquellos edificios cubiertos por la modificación del CTE. La ITC-BT 52 hace referencia a estacionamientos no adscritos a edificios de nueva construcción o sujetos a reformas importantes y estacionamientos en vías públicas: al menos una estación de recarga por cada cuarenta plazas de aparcamiento y las instalaciones necesarias para dar suministro a las estaciones de recarga ubicadas en las plazas destinadas a VE que estén previstas en los Planes de Movilidad Sostenible supramunicipales o municipales, respectivamente.
  • Se adecúa el redactado a las modificaciones del CTE incluyendo requisitos relativos a la preinstalación de sistemas de conducción de cables y de módulos de reserva para contadores.
  • Se elimina el requisito que obligaba a instalar los elementos comunes cuando se instalaba la primera estación de recarga en un aparcamiento.
  • Se alinean los requisitos de estaciones de recarga en plazas de aparcamiento accesibles con las modificaciones introducidas en la Sección SUA9 del CTE.

Directivas Europeas

Además de estas novedades, es importante destacar que la actual Directiva (UE) 2018/844 “Eficiencia Energética de los Edificios” ya está en proceso de revisión. En esta revisión se están introduciendo requisitos adicionales que aumentarán las dotaciones mínimas de infraestructuras de recarga tanto en edificios residenciales como no residenciales, nuevos o con renovación importante, además se incluirán requisitos de carga inteligente, carga bidireccional, entre otros. Por el momento no se tiene una fecha estimada de publicación, pues la propuesta debe ser analizada por el Consejo y Parlamento Europeos.

Finalmente, hay que recordar que la actual Directiva 2014/94/UE “Implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos”, cuyas prescripciones relativas a las infraestructuras de recarga para VE fueron recogidas de algún modo en la ITC-BT 52, será derogada próximamente (se estima que para finales de 2022) por un Reglamento cuya última propuesta fue publicada por el Consejo y Parlamento Europeos en julio de 2021. Introducirá algunos aspectos relevantes como:

  • La necesidad de disponer de puntos de recarga de acceso público con una potencia instalada proporcional al número de vehículos eléctricos ligeros, que deberá actualizarse de forma anual.
  • Establecimiento de requisitos mínimos para la implantación de centros de recarga para vehículos ligeros y pesados en las vías principales de la red transeuropea de transporte.
  • Establecimiento de requisitos para los operadores de infraestructura de recarga de VE para facilitar su uso en toda la Unión Europea.

Este Reglamento, una vez se publique, será de obligado cumplimiento para todos los países de la Unión Europea ya que no necesitará de trasposición.

En definitiva, teniendo en cuentas todas estas novedades, se nos presenta un panorama reglamentario favorable para el fomento del vehículo eléctrico y sus infraestructuras de recarga. No hay que olvidar que la descarbonización en el transporte es uno de los vectores principales para conseguir una reducción de emisiones de al menos un 55% en Europa para el 2030 (con respecto los niveles de 1990) y cero emisiones para 2050.

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