Hasta el pasado 12 de junio de 2016 estuvo en vigor la Directiva Europea 1999/5/CE sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad, (también conocida en España por su abreviatura “Directiva RTTE”). Esta Directiva, transpuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 1890/2000 “Reglamento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones”, se aplicaba a los equipos o componentes que permiten la comunicación a través del espectro radioeléctrico asignado a dichas telecomunicaciones, así como a los destinados a ser conectados directa o indirectamente, por cualquier medio, a interfaces de red de las redes públicas de telecomunicaciones.
La nueva Directiva 2014/53/UE, también conocida como “RED” (Radio Equipment Directive), ha sido transpuesta a reglamentación nacional a través del Real Decreto 188/2016 “Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos”. En vigor desde el 13 de junio de 2016, regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación.
Estas disposiciones obligan a poner el marcado CE sobre los productos afectados. La problemática que se presenta es que la nueva Directiva 2014/53/UE y, consecuentemente, el Real Decreto 188/2016 han introducido cambios en el campo de aplicación. En estos momentos quedan afectados todos los equipos radioeléctricos e incluso aquellos equipos cuya función principal no es de radio comunicación, pero incorporan un módulo con dicha función. Este caso podría ser el de un equipo de protección eléctrica que incorpora un módulo de comunicación que permite la visualización a distancia de los consumos del circuito eléctrico. Antes, el equipo de protección habría estado cubierto por las Directivas de Baja Tensión y probablemente por la Directiva de Compatibilidad Electromagnética, mientras que el módulo de comunicación habría estado cubierto por la Directiva RTTE. Ahora este dispositivo compuesto de protección y comunicación pasará a estar cubierto únicamente por la nueva RED que también tiene en cuenta los requisitos de seguridad eléctrica y compatibilidad electromagnética.
En la actualidad, uno de los modos de cumplir con las Directivas y poder realizar el consecuente marcado CE en los equipos, es el de cumplir las normas armonizadas. Normas europeas que se listan en el Diario Oficial de la Unión Europea y cuyo cumplimiento dan presunción de conformidad con las Directiva Europeas a la que se las asocia. Sin embargo, por el momento no existen normas armonizadas que den presunción de conformidad a aquellos equipos que antes estaban afectados por las Directivas de Baja Tensión y/o Compatibilidad Electromagnética pero que ahora pasan a estar cubiertos únicamente por la RED.
Así pues, ¿cómo se evalúa la conformidad de estos equipos? Una de las maneras sería su ensayo en un Organismo Notificado para evaluar su conformidad bajo el criterio técnico de dicho organismo. Esto representaría un coste adicional para el fabricante, así como una ausencia de criterio de evaluación común para todos los Organismos Notificados.
Con el objetivo de resolver esta problemática, en la actualidad se está trabajando a nivel de la Comisión Europea con los organismos europeos de normalización, así como asociaciones europeas de fabricantes para buscar una solución a este problema que, de algún modo, ha pasado desgraciadamente inadvertido.
Por el momento se ha prorrogado la entrada en vigor de esta Directiva para buscar una solución a estas circunstancias. Os mantendremos informados de nuevas resoluciones.
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