Se acerca la fecha de aplicación de la revisión de la RAEE II ¿qué productos incluye? ¿cómo afecta a los fabricantes? ¿a los distribuidores? ¿Estamos preparados para cumplir las prescripciones de esta revisión de la directiva? Las preguntas que surgen son muchas y lo mejor será repasar brevemente el alcance de esta revisión, las conversaciones que Schneider Electric y otros actores están teniendo en las distintas asociaciones de fabricantes nacionales y europeas y las principales conclusiones a las que estamos llegando.
¿Qué es la RAEE II?
La Directiva Europea 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE, WEEE en inglés), transpuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 208/2005, obligaba a la gestión y recogida los aparatos eléctricos y eléctricos, destacando, los electrodomésticos y aparatos electrónicos de gran consumo, una vez dejaban de ser utilizados y se convertían en residuos.
Esto implicó el marcado en dichos productos del símbolo del cubo tachado y la necesidad de crear un sistema gestor de recogida y proceso/reciclado de los residuos generados.
La práctica totalidad del material eléctrico que se incorporaba a las instalaciones eléctricas no estaban afectados por estas disposiciones con lo que no requerían ir marcados con el cubo tachado ni ser gestionados una vez se convertían en residuo.
Con la publicación de la Directiva Europea 2012/19/UE, denominada comúnmente RAEE II (o WEEE II, en inglés) se revisa la Directiva 2002/96/CE ampliando su campo de aplicación a otros equipos eléctricos y electrónicos, entre ellos la práctica totalidad de material eléctrico.
Esta nueva Directiva Europea, transpuesta en España a través del Real Decreto 110/2015, prescribe que el material eléctrico destinado a ser incorporado en las instalaciones eléctricas a partir del 15 de agosto de 2018 deba ser marcado con el símbolo del cubo tachado y a ser recogido y procesado/reciclado una vez se conviertan en residuo.
Otra de las implicaciones importantes es que a partir de la fecha indicada se establecen unos objetivos anuales de recogida de residuos históricos basados en estimaciones de los productos puestos en el mercado. Esta obligación debe ser cumplida por el denominado “Productor” pero en la práctica puede ser realizada a través de un gestor de residuos que viene a denominarse “Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor” (SCRAP). Este SCRAP será financiado a través de las “ecotasas” que los “Productores” deberán aportar a esta obligación.
Observar que el “Productor” corresponde a aquella figura que, por primera vez, introduce en el mercado europeo y comercializa el producto, es decir, correspondería a aquellas figuras tales como: fabricantes, “labelizadores”, importadores y vendedores on-line.
Ha habido largas discusiones en asociaciones de fabricantes, tanto a nivel europeo como nacional para aclarar aspectos no sencillos que surgen a la hora de interpretar esta reglamentación pues existe una casuística muy grande de casos que en ocasiones plantean dudas en la aplicación de esta reglamentación. A este respecto es interesante destacar los siguientes casos:
- El fabricante que vende un producto, a modo de “componente”, a otro fabricante (OEM) que será quien ponga en el mercado un equipo final que incorpora dicho “componente”, no se considerará “Productor”. Será el segundo fabricante (el OEM) quien se convierte en el “Productor”. Se observa que un mismo producto puede venderse tanto a un OEM como a un usuario final con lo que la consideración de “residuo” depende de a quién se vende. En consecuencia, el “Productor” deberá diferenciar, a la hora de la venta, a qué tipo de cliente va destinado dicho producto para pagar la “ecotasa” correspondiente y comunicar al SCRAP la cantidad correcta de productos (residuos potenciales) puestos en el mercado.
- Los cuadros eléctricos vacíos por sí solos no se consideran aparatos eléctricos y electrónicos con lo que no están afectados por esta regulación. Por otro lado, los dispositivos que van dentro (protecciones, condensadores, etc.) sí lo son de forma individual quedando afectados por la RAEE II. La consecuencia a estos aspectos es que el cuadrista que monta un armario con diferentes equipos NO es un “Productor”.
- Los productos que se conectan a la red de distribución y transmisión como contadores de medida, relés de media tensión alimentados en baja tensión, etc., NO están afectados por esta reglamentación dado que pueden acogerse a la exclusión relativa a equipos específicamente diseñados para instalaciones fijas de gran envergadura.
No se ha entrado en profundidad en todos los aspectos que conlleva la aplicación de esta disposición, pero estas líneas han pretendido destacar aquellos puntos importantes que generan dudas y que en la actualidad están en discusión. Hay otros aspectos a tener en cuenta por el “Productor” como la necesidad de incluir en las facturas el número de identificación del Registro Integrado Industrial, adaptar sus sistemas de gestión para contabilizar los productos puestos en el mercado que se convertirán en residuos, diferenciar aquellos productos que se pondrán en el mercado fuera de la UE, entre otros.
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