Entra en vigor la última etapa de la Directiva “RoHS 2”

Ya ha pasado algún tiempo desde que se publicó la Directiva Europea 2011/65/UE “sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos”, también conocida como la Directiva “RoHS 2”.

Esta Directiva, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 1 de julio de 2011 y transpuesta en España a través del Real Decreto 219/2013, actualizaba a la Directiva 2002/95/CE, ahora conocida como la Directiva “RoHS 1”. Esta establecía limitaciones en el uso de ciertas sustancias como el plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos y polibromodifeniléteres en aparatos eléctricos y electrónicos (AEEs).

La Directiva RoHS 2 también fue modificada por la Directiva Delegada 2015/863/UE añadiendo la restricción de uso de sustancias como el ftalato de bis(2-etilexilo), ftalato de bencilo y butilo, ftalato de dibutilo y ftalato de diisobutilo. Esta adición de sustancias en la Directiva RoHS 2, cuya fecha de aplicación no cambia, es lo que en algunos foros se ha venido a llamar, confusamente, la Directiva RoHS 3. Estas modificaciones se han transpuesto en España a través del Real Decreto 1364/2018.

A parte de los cambios en las clasificaciones de dichos aparatos, denominadas categorías, y las sustancias contempladas, otro gran impacto de esta Directiva es que, a partir del 22 de julio de 2019, prácticamente la totalidad de aparatos eléctricos y electrónicos de las instalaciones eléctricas quedarán definitivamente afectados por la Directiva, hecho que hasta ahora no ocurría.

Recordad que, en general, los aparatos eléctricos y electrónicos destinados a las instalaciones eléctricas fijas no estaban afectados por la Directiva RoHS 1 pero, desde la publicación de la Directiva RoHS 2, se establecía un calendario de afectación a diferentes aparatos:

  • 22 de julio de 2014: Productos sanitarios e instrumentos de vigilancia y control
  • 22 de julio de 2016: Productos sanitarios para diagnóstico in vitro
  • 22 de julio de 2017: Instrumentos industriales de vigilancia y control
  • 22 de julio de 2019: Resto de AEEs no afectados por la RoHS 1

¿Qué impacto tendrá la Directiva?

El impacto que tiene la RoHS 2 sobre los AEEs, a parte de la evidente restricción del uso de determinadas sustancias, es el siguiente:

  • En la Declaración de Conformidad UE de los productos afectados, se deberá hacer referencia a la Directiva 2011/65/UE.
  • En el momento de la publicación de este artículo, la norma armonizada que da presunción de conformidad con la RoHS 2 es la EN 50581 que en breve quedará sustituida por la EN IEC 63000.
  • Los productos afectados por la RoHS 2 deberán incorporar el marcado CE, lo que será especialmente relevante para las bases de toma de corriente y las clavijas domésticas ya que hasta la fecha no estaban afectadas por ninguna Directiva de Nuevo Enfoque (Directivas Baja Tensión, Compatibilidad electromagnética, etc.).

Para más información sobre los próximos cambios, te invitamos a visitar la página web de la RoHS European Commission o el documento de preguntas frecuentes.

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