Hace ya algún tiempo, exactamente el 31 de octubre 2009, se publicaba la Directiva 2009/125/CE relativa a la instauración de un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, en palabra más sencillas, la conocida como “Directiva de Ecodiseño”.
Esta Directiva es lo que se entiende por una Directiva “marco”, es decir, una directiva que establece una serie de requisitos de diseño ecológicos aplicable a los productos relacionados con la energía a través de requisitos específicos de diseño ecológico que se implementan a través de distintos Reglamentos Europeos para determinados productos.
En este punto, cabe Recordar que un Reglamento Europeo es una disposición que no es necesaria ser ni adaptada ni transpuesta a reglamentación nacional, es decir, desde su entrada en vigor es de aplicación directa a todos los países de la Unión Europea.
La prioridad en el desarrollo de los diferentes Reglamentos relacionados con la Directiva de Ecodiseño se establece en base a criterios como volúmenes de ventas, impacto ambiental, potencial de mejora, costes de implantación, etc.
En una primera etapa, la Directica de Ecodiseño se limitaba a exigir un determinado rendimiento energético de los productos que se implementaba en los diferentes Reglamentos. Posteriormente, en posteriores revisiones, también se han incluido requisitos de fin de vida.
En la actualidad hay 31 grupos de productos afectados por la Directiva de Ecodiseño de los cuales 15 requieren una etiqueta energética entre los que destacan los productos de iluminación.
Los productos de iluminación incluyen fuentes luminosas, como bombillas (halógenos, fluorescentes compactos, etc.) o módulos/lámparas LED. También se incluyen sus mecanismos de control (por ejemplo, balastos, componentes electrónicos, controladores), es decir, los dispositivos necesarios para conectar fuentes luminosas a redes de suministro eléctrico, no siendo de aplicación a las lámparas o luminarias entendidas como aparatos de alumbrado eléctrico completos que distribuyen, filtran o transforman luz de una o más lámparas (por ejemplo, una lámpara de mesa, pared, o de techo).
En lo que a las fuentes luminosas se refiere, destacar el Reglamento (UE) 2019/2020 por el que se establecen los requisitos de diseño ecológico para las fuentes luminosas y los mecanismos de control independientes, es decir, el “Reglamento de diseño ecológico (SLR)”.
Este Reglamento, publicado el 5 de diciembre de 2019, deroga y sustituye los Reglamentos (CE) 244/2009, (CE) 245/2009 y (UE) 1194/2012 para actualizar y simplificar los requisitos aplicables a los mencionados productos de iluminación.
Establece una fórmula uniforme para el cálculo de la eficiencia energética de dichos productos, imponiendo unos requisitos mínimos a partir del 1 de septiembre de 2021, promueve la economía circular e incluye la necesidad de adjuntar información técnica tanto en la propia fuente luminosa como en su embalaje.
En el propio Reglamento ya se indica que no más tarde del 25 de diciembre de 2024, la Comisión deberá revisar dicho Reglamento para, entre otros, establecer requisito de eficiencia energética más estrictos, reducción de los efectos de parpadeo, reducción sobre la potencia de “stand-by” y el aumento de la vida útil.
Por otro lado, además del citado Reglamento, el 5 de diciembre de 2019 se publicó el Reglamento (UE) 2019/2015 por el que se complementa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las fuentes luminosas, en otras palabras, el “Reglamento de etiquetado energético (ELR)”.
En este Reglamento, desde el 1 de septiembre de 2021, se obliga a aplicar una nueva versión de la etiqueta energética a las bombillas y otros productos de iluminación (desde su entrada en vigor hasta dicha fecha se permitió, para agotar existencias, que los puntos de venta físicos al por menor vendieran los productos con la etiqueta antigua). Esta nueva etiqueta es la consecuencia de la considerable mejora de la eficiencia energética en las fuentes luminosas lo que requirió un “re-escalado” con una escala más sencilla: volver a la clasificación A-G.
Esta nueva escala es más estricta y está diseñada de manera que muy pocos productos puedan alcanzar inicialmente las clasificaciones “A” o “B”, lo que permite la introducción de productos más eficientes en el mercado. Los productos más eficientes desde el punto de vista energético que se comercializan en la actualidad normalmente irán etiquetados como “C” o “D”. Las etiquetas incluirán varios elementos nuevos, como un enlace QR a una base de datos para toda la Unión en la que los consumidores podrán acceder a más información sobre el producto.
Finalmente, y al igual que en Reglamento de diseño ecológico, la Comisión deberá revisar el Reglamento de etiquetado energético como muy tarde el 25 de diciembre de 2024 para, entre otras, evaluar las clases de eficiencia energética, los métodos para abordar la eficiencia energética de las fuentes luminosas en los productos continentes y la posibilidad de abordar aspectos de la economía circular.
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