El pasado 27 de julio se aprobaron las bases reguladoras del Programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (Programa MOVES Proyectos Singulares II), que será gestionado directamente por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE). De esta forma, el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO), dota con 100 millones de euros para financiar proyectos innovadores que promuevan la implantación del vehículo eléctrico (VE).
En concreto, el presupuesto va dirigido a ayudas dirigidas a la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos singulares y relativos a desarrollos experimentales e innovadores, llevados a cabo en España, relacionados con el VE. El programa MOVES Proyectos Singulares II forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y contribuye a la consecución de los objetivos fijados por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.
¿En qué consisten estas ayudas?
Las ayudas para los proyectos singulares innovadores serán del 40% de los costes subvencionables (IVA o IGIC no incluido). Se podrán incrementar en 10 puntos porcentuales para medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de micro y pequeñas empresas. Igualmente, las convocatorias podrán fijar un límite máximo de ayuda por proyecto y beneficiario, así como una inversión mínima por proyecto, y asignar un presupuesto máximo por tipología de actuación.
Se podrán beneficiar de estas ayudas todo tipo de empresas, Universidades y Centros Privados de Investigación y Desarrollo, consorcios y agrupaciones empresariales y el Sector Público Institucional. Se considerarán proyectos con una inversión mínima de 100.000 € y que se ejecuten en un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la fecha de notificación de la concesión de la ayuda.
Los proyectos que se incentiven deberán estar englobados dentro de las siguientes áreas:
1) Movilidad eléctrica y aplicaciones TIC:
- Proyectos relativos a conectividad y comunicación entre VEs e infraestructura de recarga.
- Proyectos relativos a interoperabilidad de servicios digitales aplicables al VE que permitan avanzar en los servicios de electromovilidad, permitiendo la interoperabilidad entre vehículo y punto de recarga, así como entre distintos modos de transporte.
- Aplicaciones innovadoras de cualquier tipo de VE o de pila de combustible, en ámbitos urbanos y especialmente en flotas y reparto de última milla, así como para la mejora de la accesibilidad y movilidad rural.
2) Infraestructura de recarga de VEs innovadora, recarga de hidrógeno para vehículos e integración con otras redes inteligentes:
- Recarga sin cables (estática y dinámica).
- Implantación de redes inteligentes y sistemas bidireccionales de recarga:
- V2G: vehicle to grid, o utilización de las baterías para estabilizar el sistema eléctrico.
- V2H: vehicle to home, para utilizar la batería como generador en viviendas.
- V2L: vehicle to local sites, para suministro a zonas aisladas del sistema eléctrico.
- V2V: vehicle to vehicle, transmisión de electricidad de un vehículo a otro en caso de emergencia.
- Integración de energías renovables y almacenamiento en la recarga de VEs.
- Recarga integrada con redes ferroviarias.
- Implantación de hidrogeneras para vehículos de pila de combustible (sólo para hidrógeno de origen renovable).
- Desarrollos innovadores en recarga de VEs y de pila de combustible, con vistas a gestión de la demanda/servicios al sistema.
3) Aplicaciones de nuevos desarrollos de baterías y almacenamiento eléctrico para movilidad.
- Aplicaciones en movilidad de baterías de próxima generación.
- Aplicaciones en movilidad relacionadas con nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (segunda vida de baterías).
También se considerarán costes subvencionables los siguientes conceptos: la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil (siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso), los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte y los de asistencia técnica, los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas.
En cualquier caso, las actuaciones que se planteen deberán reducir el consumo de energía final o las emisiones de CO2, lo que deberá justificarse en la memoria descriptiva del proyecto.
Las convocatorias de estas ayudas serán realizadas por el IDAE y serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de éstas será publicado también en el BOE. Las solicitudes para la participación en el programa de incentivos podrán presentarse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, lo que previsiblemente se producirá a mediados de septiembre de 2021.
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