Tal y como ya explicaba en un post anterior, la Directiva Europea 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE, WEEE en inglés), transpuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 208/2005, obligaba a la gestión y recogida los aparatos eléctricos y eléctricos, destacando, los electrodomésticos y aparatos electrónicos de gran consumo, una vez dejaban de ser utilizados y se convertían en residuos.
Con la publicación de la Directiva Europea 2012/19/UE, la denominada “RAEE II” (o WEEE II, en inglés) y su transposición al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 110/2015, se revisó la Directiva 2002/96/CE y se amplió su campo de aplicación a otros equipos eléctricos y electrónicos, entre ellos la práctica totalidad del material eléctrico.
Después de diferentes periodos transitorios según la tipología de los productos, el próximo 15 de agosto de 2018, finalmente el material eléctrico puesto en el mercado destinado a ser incorporado en las instalaciones eléctricas deberá pagar una ecotasa y ser marcado con el símbolo del cubo tachado según UNE-EN 50419.
Esta ecotasa será función de la tipología de aparato (la denominada “categoría”), así como de su peso y servirá para financiar la recogida de su residuo, así como de su reciclado y/o destrucción final.
Para ello, el generador del residuo potencial, denominado “Productor” que básicamente es quien pone por primera vez en el mercado español el aparato que en futuro se convertirá en residuo (fabricante, importador, labelizador, etc.), deberá darse de alta en el Registro Integrado Industrial como productor de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RII-AEE) y realizar una declaración trimestral de los productos puestos en el mercado afectados por la Directiva.
Toda esta gestión administrativa, así como la recogida y procesado de los residuos, puede realizarse de forma individual por parte de la empresa afectada o a través de un denominado Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor de AEE (SCRAP).
El usuario final, entendido como el “comprador final” de los productos afectados, no verá en su factura el coste de dicha ecotasa, pero sí el número con el que el productor está registrado en el RII-AEE de modo que será posible saber si el Productor está declarando el producto vendido como futuro residuo.
Schneider Electric España, S.A. está registrado en el RII-AEE con el nº 2301 y ya está adscrito a un SCRAP con lo que está preparada para cumplir con las prescripciones de esta reglamentación.
En los siguientes enlaces puede obtenerse información adicional sobre los aspectos aquí comentados.
- Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: Link
- Lista de productos afectados por la Directiva RAEE II: Link
- Guía de aplicación para el alta de productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) del Registro Integrado Industrial: Link
- Guía de aplicación para la declaración de los productos en el RII-AEE: Link
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