El pasado 6 de octubre de 2018 se publicaba el real Decreto-ley 15/2018 sobre medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
En ese Real Decreto-ley se incluían medidas que, entre otras, eliminaban barreras al autoconsumo eléctrico, donde destacaba la derogación del famoso “impuesto al sol”. Pese a ello, quedaba pendiente regular algunos aspectos como las configuraciones de medida, las condiciones técnicas y administrativas de conexión, así como los mecanismos de compensación entre déficit y superávit de los consumidores acogidos al autoconsumo.
Finalmente, con la publicación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril de 2019, se establecen las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, tal y como su título indica.
Nuevas consideraciones sobre el autoconsumo
A continuación, sin ser exhaustivo, los aspectos que considero más destacables de este Real Decreto:
- El Real Decreto 244/2019 impulsa que el autoconsumo se realice con generación distribuida renovable, cogeneración o residuos, estando exenta de todo tipo de cargos y peajes.
- Se regula, entre otros, las configuraciones de medida simplificadas, las condiciones administrativas y técnicas para la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción asociadas al autoconsumo, los mecanismos de compensación entre déficits y superávit de los consumidores acogidos al autoconsumo con excedentes para instalaciones de hasta 100 kW y la organización del registro administrativo.
- Se efectúa la incorporación al ordenamiento jurídico español parte del contenido del artículo 21 de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
- Se establece una nueva definición de autoconsumo: consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación próximas a las de consumo y asociadas a las mismas.
- Se definen dos únicas modalidades de autoconsumo:
- Autoconsumo individual o colectivo sin excedentes: en el que en ningún momento se puede realizar vertidos de energía a la red. Para ello se deberá instalar un mecanismo antivertido que impida la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o de distribución.
- Autoconsumo individual o colectivo con excedentes: en el que se pueden realizar vertidos a las redes de distribución y transporte. En este caso, existen dos posibilidades:
- Modalidad con excedentes acogida a compensación: el consumidor y el productor optan voluntariamente por acogerse a un mecanismo de compensación de excedentes.
- Modalidad con excedentes no acogida a compensación.
- Las instalaciones de generación de los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes y las instalaciones de autoconsumo con excedentes de potencia de generación hasta 15 kW, estarán exentas de obtener permisos de acceso y conexión.
- El contrato de suministro podrá ser en mercado libre o en cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
- La compensación entre la energía generada y la energía autoconsumida se realizará mes a mes y se considerará cero cuando la energía generada sea mayor que la autoconsumida.
- El registro administrativo de autoconsumo será muy simplificado, de ámbito estatal y a nivel de CCAA. Sus fines serán el poder evaluar si se está logrando la implantación deseada, analizar los impactos en el sistema y computar los efectos de una generación renovable en los planes integrados de energía y clima.
- Los consumidores acogidos a cualquier modalidad de autoconsumo deberán disponer, entre otros, de un equipo de medida bidireccional en el punto frontera o un equipo de medida en cada uno de los puntos frontera.
- Los equipos de medida tendrán la precisión y los requisitos de comunicación que les corresponda según la potencia contratada del consumidor, la potencia aparente nominal de la instalación de generación asociada y los límites de energía intercambiada, de acuerdo al artículo 7 del Reglamento unificado de puntos de medida aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
- Se introducen modificaciones en la ITC-BT-40 del REBT “Instalaciones generadoras de baja tensión”, en las que se regulan los requisitos de los mecanismos antivertido (dispositivo o conjunto de dispositivos que impide en todo momento el vertido de energía eléctrica a la red) y diversos requisitos de seguridad de las instalaciones generadoras de baja tensión.
- Para aquellas instalaciones de almacenamiento a las que no les resulte de aplicación lo previsto en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-52 “Instalaciones con fines especiales e infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos” ni la ITC-BT-40 “Instalaciones generadoras de baja tensión”, se instalarán de tal forma que compartan equipo de medida y protecciones con la instalación de generación.
En definitiva, se espera que con este Real Decreto se impulse el autoconsumo tanto a nivel residencial como terciario permitiendo un efecto positivo sobre la economía de los consumidores, la sustitución de generación eléctrica contaminante, la consecuente reducción de gases de efecto invernadero y una nueva oportunidad para la realización de nuevas instalaciones eléctricas, que conlleva la implantación de estos sistemas.
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