El pasado 13 de abril, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), aprobó el Real Decreto 266/2021 relativo a la concesión directa de ayudas para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, MOVES III.
Como novedades, el Programa MOVES III refuerza las convocatorias anteriores y mejora las ayudas para la infraestructura de recarga para particulares, comunidades de propietarios y pymes, así como para infraestructuras de recarga rápida y ultrarrápida. Además, establece la obligatoriedad de que los puntos de recarga públicos estén disponibles continuamente para el usuario y sean de acceso directo, sin necesidad de registro previo, e incluye como subvencionables equipos de media tensión como transformadores e interruptores.
¿Cuál es la dotación del Programa MOVES III?
El Programa MOVES III está dotado con los fondos Next Generation y constituye la primera línea de actuación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de movilidad sostenible. Cuenta con una dotación inicial de 400 M€ que se ha ampliado a 525 M€, y es ampliable a 800 M€.
El MOVES III estará coordinado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y gestionado por las comunidades y ciudades autónomas, que deberán realizar las convocatorias correspondientes en sus territorios.
El criterio de reparto del presupuesto inicial se ha consensuado con la Conferencia Sectorial de Energía, el órgano de coordinación entre el MITECO y las administraciones autonómicas en esta materia, y está basado en el Padrón de habitantes publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a fecha del 1 de enero de 2020.
Ayudas a la adquisición de Vehículos Eléctricos
El Programa MOVES III subvencionará la adquisición de vehículos eléctricos enchufables – híbridos, de autonomía extendida o puros – y de pila de combustible – con o sin baterías. El siguiente cuadro resume las ayudas para el caso de personas físicas y comunidades de propietarios.
Estas ayudas se verán incrementadas en un 10% en el caso de la adquisición de turismos, furgonetas o camiones ligeros adaptados a personas con movilidad reducida; en la adquisición de turismos por parte de personas de municipios de menos de 5.000 habitantes y en el caso de turismos destinados a servicios de taxi o VTC.
Ayudas a la instalación de infraestructuras de recarga
El Programa MOVES III también subvencionará la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos. En este sentido, serán subvencionables las siguientes actuaciones:
El proyecto, obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra, coste de la propia infraestructura de recarga, instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico – incluido el transformador -, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios.
Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, siempre que su uso esté exclusiva y únicamente dedicado al punto de recarga y se pueda considerar parte de la estación de recarga.
El sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad. Quedan excluidos los contadores inteligentes, ya que son facilitados por las compañías eléctricas.
La preinstalación eléctrica para la recarga de VE en aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal que incluya un sistema de conducción de cables principal por zonas comunitarias, de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, según el apartado 3.2 de la ITC-BT 52 del REBT.
Los sistemas de gestión de la carga de VE, así como las instalaciones de telecomunicaciones, internet, 3G, 4G o sistemas similares, que permitan garantizar una carga de vehículos inteligente que minimice las necesidades de un aumento de la potencia eléctrica contratada.
Infraestructuras de carga, ¿a cuánto ascenderán las ayudas?
En lo que respecta a la cuantía de las ayudas, será subvencionable el 70% del coste de la instalación de infraestructura de recarga de VE, así como de las actuaciones de preinstalación de recarga, en comunidades de propietarios. Esta ayuda podrá alcanzar el 80% del coste subvencionable para aquellas actuaciones que justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000 habitantes.
En el caso de las personas jurídicas y entidades locales, será subvencionable el 35% de la instalación de infraestructuras de recarga de acceso público de P ≥ 50kW, siendo del 40% si éstas están ubicadas en municipios de menos de 5.000 habitantes. Estas ayudas se podrán incrementar en 10 puntos para el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos para las ayudas destinadas a pequeñas empresas. Para las infraestructuras de uso privado o acceso público con P < 50kW, la ayuda será del 30%, pudiéndose incrementar en 10 puntos en el caso de inversiones situadas en municipios de menos de 5.000 habitantes.
En cualquier caso, las ayudas no podrán superar los 800.000€ para comunidades de propietarios, personas jurídicas y entidades locales y los 5.000€ para personas físicas no discapacitadas y personas físicas que desarrollen actividades económicas registradas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
¿Qué requisitos deberán cumplir los sistemas de recarga de Vehículos Eléctricos?
Para ser subvencionables, los sistemas de recarga de Vehículos Eléctricos deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos:
- Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
- Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para el caso de recarga ultra rápida.
- Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
- Declaración de conformidad UE.
- Para el caso de recarga de acceso público, deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62196-2, o conector CCS2- Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada. Además, se proporcionará la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de VE, sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga que se trate, facilitando el servicio de recarga a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria.
- Adicionalmente, se deberá garantizar que el punto esté operativo al menos durante 5 años y disponer de los siguientes requisitos de conectividad: acreditar que la instalación dispone de interfaz de conexión que la permita plena conectividad y de sistema de memoria para almacenaje local de datos; ser compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA) y actualizable a versiones superiores; contar con medida de la potencia y de la energía transferida y disponer de módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.
Para los particulares y los autónomos, las ayudas del Programa MOVES III están disponibles en todas las comunidades autónomas y estarán activas hasta diciembre del 2023
Finalmente, si necesitas la asesoría de nuestros expertos para orientar tus inversiones y beneficiarte de estas ayudas, puedes solicitar una llamada aquí.
Añadir comentario