Una de las problemáticas principales que se presenta a la hora de instalar un punto de recarga es qué tipo o esquema de instalación realizar y cómo.
Esta cuestión no deja de ser un aspecto técnico que está cubierto por el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y en particular su ITC-BT 52 “Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos” así como en su guía de aplicación. La solución no es única y se pueden realizar diferentes y variados esquemas de instalación, así como diferentes modos de facturar la energía eléctrica.
Pero no es este el aspecto que queremos abordar en este blog, si no otro tan importante como el anterior y es cómo abordar desde una Comunidad de Vecinos la instalación de un punto de recarga (o varios). Lo hemos hablado con Juan Alberto Pizarro, Responsable de normalización de baja tensión de Schneider Electric, en este nuevo artículo de Échame un Cable, la serie que publicamos especialmente para nuestros partners instaladores.
Para esta cuestión, se debe tener presente la Ley 49/1960 sobre la Propiedad Horizontal junto a sus modificaciones y actualizaciones.
En lo que a la instalación de un punto de recarga para vehículo se refiere, el artículo 17, en su apartado número 5, se cita textualmente:
“La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma”
Observar a este particular que la ITC-BT 52, publicada en 2014, obligaba a que la instalación del primer punto de recarga en un edificio existente también previera la instalación de los elementos comunes que permitiera la instalación de futuros puntos. Este hecho, aunque ponía orden a la instalación de puntos de recarga, imponía un coste adicional a la primera instalación, lo que podía suponer un freno a la hora de plantear dicha actuación.
En junio del año pasado se publicaba el Real Decreto 450/2022 relativo a la modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE).
En este Real Decreto, entre otras, se establecían las dotaciones mínimas de puntos de recarga para aparcamientos no residenciales y se establecía la obligatoriedad de que los aparcamientos de edificios de viviendas nuevos ya dispusieran de la preinstalación necesaria (sistemas de conducción de cables, huecos de la construcción, espacios en los cuadros de aparamenta, etc.) para poder instalar puntos de recarga cuando fuera necesario.
Además, se modificaba a la ITC-BT 52 en las obligaciones a las que se veía sometido el primer interesado en instalar un punto de recarga en un aparcamiento existente; se eliminó la necesidad de prever los elementos comunes que permitieran la futura instalación de otros puntos de recarga.
Evidentemente, esta simplificación abarata la instalación del primer punto eliminando parte del freno económico que esta instalación supone, pero puede llegar a complicar la instalación futura de otros puntos de recarga. Claramente la solución no es perfecta.
Por otro lado, y volviendo a la Ley de Propiedad Horizontal, observar que diferentes Comunidades Autónomas pueden tener sus propias normativas al respecto y este es el caso de, por ejemplo, Cataluña.
En Cataluña, la Propiedad Horizontal está regida por la Ley 5/2006 sobre el libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales y en su artículo 553-36 se indica:
“Los propietarios que se propongan hacer obras en su elemento privativo deben comunicarlo previamente a la presidencia o a la administración de la comunidad. Si la obra supone la alteración de elementos comunes, es preciso el acuerdo de la junta de propietarios. En caso de instalación de un punto de recarga individual de vehículo eléctrico, solo es preciso enviar a la presidencia o a la administración el proyecto técnico con treinta días de antelación al inicio de la obra y la certificación técnica correspondiente una vez finalizada la instalación. Dentro de este plazo la comunidad puede proponer una alternativa razonable y más adecuada a sus intereses generales. Si la instalación alternativa no se hace efectiva en el plazo de dos meses, el propietario interesado puede ejecutar la instalación que había proyectado inicialmente”
Esta prescripción es más precisa y recomendable que la anterior e incluso de algún modo, promueve la adecuación general de toda la instalación, previo acuerdo de la Comunidad, para futuras instalaciones. Aunque su aplicación es para Cataluña, es una buena práctica a tener en cuenta en cualquier Comunidad de Vecinos.
Observar que las ayudas MOVES III continúan vigentes y también se aplican a estas instalaciones, existiendo ayudas que rondan entre el 70% y 80% del coste de la instalación. Estas ayudas las gestionan las diferentes Comunidades Autónomas y aunque los fondos se van agotando, también se van ampliando.
En definitiva, una buena y clara gestión de la comunidad de vecinos, así como las ayudas existentes son una oportunidad única para instalar uno o varios puntos de recarga en aparcamientos de Comunidades de Vecinos.
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